El ZoObservatorio OSINFOR califica la calidad de los establecimientos de fauna silvestre que supervisamos asignándoles de 0 (muy malo) a 5 (excelente) estrellas.
Las apreciaciones están basadas en los indicadores de evaluación y medios de verificación establecidos en la Directiva de Supervisión de títulos habilitantes para
el manejo de fauna silvestre. El objetivo es dar a conocer el nivel de cumplimiento del plan de manejo y de las obligaciones de los titulares de los centros de cría
autorizados a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente.
¿Qué información muestra?
El ZoObservatorio OSINFOR recoge el trabajo de supervisión de las autorizaciones para el manejo de fauna silvestre en las siguientes modalidades:
- Zoológicos.
- Zoocriaderos.
- Centros de Rescate.
- Centros de Custodia Temporal.
- Centros de Conservación
Para esto se incluye la siguiente información: nombre del titular, nombre del establecimiento, localización geográfica de los centros de cría incluyendo un mapa,
la relación de especies albergadas el día de la supervisión, además de algunos registros fotográficos.
Tener en cuenta
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Los resultados de la supervisión son mostrados en el ZoObservatorio OSINFOR desde la generación del informe de supervisión y corresponden a la evaluación
realizada hasta la emisión de ese informe.
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Para los casos de centros de cría que hayan sido supervisados en más de una ocasión, se tomará en cuenta los resultados de la última supervisión.
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Se ofrecen opciones de búsqueda por el nombre del establecimiento, región y especies supervisadas.
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Las actualizaciones son diarias y en cada reporte se muestra la fecha de ingreso en el ZoObservatorio OSINFOR.
Importante: “Los centros de cría en cautividad de fauna silvestre, son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes
fuera de su ambiente natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fines científicos, de difusión cultural, de educación,
de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales” (Artículo 92 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley N° 29763).
Se deja expresa constancia de que el OSINFOR no asume responsabilidad alguna por el uso o decisión final que adopte el usuario dentro de la información aquí presentada.
La información proporcionada a través de las consultas en línea del SIGOSFC, no tiene validez para ningún trámite administrativo, judicial y otros.